
La falta de carta de porte no será sancionable por la Guardia Civil en carretera
El Ministerio de Transportes ha informado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que en carretera sólo podrán controlar la posesión y condiciones del CMR para el tráfico internacional y el documento de control, y no será sancionable la carencia de la carta de porte o la no constancia del precio en ella.
En los últimos dos meses se han detectado la imposición de determinados boletines de denuncia por parte de algunos agentes en relación al nuevo Decreto-Ley 14/2022 de medidas de apoyo al transporte. En esta norma se incluía la generalización de la contratación por escrito en el sector del transporte de mercancías por carretera, en todos aquellos servicios de importe superior a 150 euros. Por supuesto, con la excepción de algunas especialidades de transporte que, por sus características, no hacían aconsejable su aplicación, como el transporte de paquetería, mudanzas, auxilio en carretera y transportes en vehículos de menos de 2 toneladas.
Pero, según diferentes estudios llevados a cabo al efecto por el Ministerio de Transportes se ponen de relieve que, en el caso de transportistas autónomos con un sólo vehículo, el 83% de su contratación lo hacen de forma verbal, pero en las empresas de transporte con una flota superior a los 20 vehículos, se llega a un46% en el que sus servicios también los contratan verbalmente.
Por esta razón, y según ha podido saber FENADISMER, el Ministerio de Transportes ha remitido una Instrucción a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se aclara que tipo de documentación puede ser requerida en una inspección en carretera, tras haberse detectado varias denuncias.
En la Instrucción se indica que “En carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes: en el transporte nacional de mercancías sería el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre y en el transporte internacional de mercancías el CMR”. En consecuencia, no puede sancionarse por los agentes de tráfico cuestiones tales como “la carencia de la carta de porte, la falta de consignación en ellas del precio del transporte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía” ya que el control de estos requisitos compete en exclusiva a los Servicios de Inspección de Transporte tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas en las inspecciones que hagan a las empresas.